El Servicio de Ayuda a Domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones preventivas, formativas, y rehabilitadoras llevadas a cabo por profesionales cualificados en el propio domicilio, con el objetivo de atender en las actividades básicas de la vida diaria que necesite la persona en situación de dependencia.

Para preservar los servicios de ayuda a domicilio para las personas dependientes y mantener el empleo en este nicho laboral se ha aprobado el Plan Extraordinario de Acción Social de Andalucía.

Dentro del Plan se encuentra el Programa de Consolidación del Servicio de Ayuda a Domicilio, que otorga transferencias a Entidades Locales de Andalucía destinadas al afianzamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio. Con ello se pretende garantizar la cobertura adecuada de las necesidades de la población dependiente en situación de emergencia o con dificultades económicas.

El acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio financiado con cargo a este Programa se realiza a través de los Servicios Sociales Comunitarios.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Atención a las necesidades domésticas o del hogar:

En relación con la alimentación:

  • Preparación de alimentos en el domicilio.
  • Servicio de comida a domicilio.
  • Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

En relación con el vestido:

  • Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Repaso y ordenación de ropa.
  • Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.
  • Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

En relación con el mantenimiento de la vivienda:

  • Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.
  • Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

Relacionadas con la higiene personal:

  • Planificación y educación de hábitos de higiene.
  • Aseo e higiene personal.
  • Ayuda en el vestir.

Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:

  • Ayuda o dar de comer y beber.
  • Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.

Relacionadas con la movilidad:

  • Ayuda para levantarse y acostarse.
  • Ayuda para realizar cambios posturales.
  • Ayuda para la movilidad dentro del hogar.

Relacionadas con cuidados especiales:

  • Apoyo en situaciones de incontinencia.
  • Orientación temporal y espacial.
  • Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.
  • Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).

De ayuda en la vida familiar y social:

  • Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.
  • Apoyo a la organización doméstica.
  • Actividades de ocio dentro del domicilio.
  • Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.
  • Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Intensidad del servicio.

La duración del servicio será variable en función de la situación sociofamiliar, de las necesidades de la persona en situación de dependencia para hacer posible su permanencia en el hogar y de la intensidad del servicio que corresponda a la persona según su grado de dependencia y los servicios compatibles prescritos.

Teniendo en cuenta la reciente eliminación de los niveles de dependencia, operada por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, las intensidades horarias mensuales del servicio se ajustarán a los siguientes intervalos, en función de cada caso particular en el momento de la entrada en vigor de esta modificación, el 15 de julio de 2012:

Para aquellas personas que en el momento de la entrada en vigor de la norma ya tuvieran reconocido grado y nivel de dependencia sin que se les hubiera reconocido la prestación:

. Grado III nivel 2: entre 56 y 70 horas/mes

. Grado III nivel 1: entre 46 y 55 horas/mes

. Grado II nivel 2: entre 31 y 45 horas/mes

. Grado II nivel 1: entre 21 y 30 horas/mes

. Grado I, niveles 1 y 2: máximo 20 horas/mes*

Para quienes no tuvieran reconocida la situación de dependencia en dicha fecha:

. Grado III: entre 46 y 70 horas/mes

. Grado II: entre 21 y 45 horas/mes

. Grado I: máximo 20 horas/mes*

(*) Efectividad del derecho demorada hasta julio de 2015, por el calendario de aplicación progresiva de la Ley de dependencia.

La intensidad del servicio en los casos en los que sea compatible con el Servicio de Centro de Día será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

Perfil de persona a la que está destinado.

Para poder solicitar el Servicio de Ayuda a Domicilio es necesario que la persona en situación de dependencia viva en un domicilio particular.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Ayuda a Domicilio será incompatible con todos los servicios  y prestaciones, con excepción del de Teleasistencia y del Servicio de Centro de Día, o en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, en los casos que se determine y con carácter complementario.

En el Programa Individual de Atención de aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia o en situación de Dependencia Severa en el que se establezca el Servicio de Centro de Día o la prestación económica vinculada al mismo y el Servicio de Ayuda a Domicilio, la intensidad de éste será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes, con objeto de facilitarles la asistencia al Centro de Día.

Criterios de participación en su financiación.

La participación en la financiación del servicio por parte de la persona usuaria está condicionada por su capacidad económica personal en los términos previstos en las disposiciones vigentes.