Dentro del Catálogo de Servicios para la atención a la dependencia, la Teleasistencia se configura como un servicio esencial para facilitar la permanencia de las personas en situación de dependencia en el entorno en el que desarrollan su vida, en algunos casos como instrumento suficiente para mantener su autonomía personal, y en otros, como servicio complementario a otros recursos.

Consiste en la atención directa y personalizada ante situaciones de emergencia, inseguridad, soledad o aislamiento, a través de profesionales especializados/as que proporcionan los apoyos necesarios para poder resolver situaciones de diversa naturaleza, movilizando los recursos más adecuados para cada caso.

Se trata de un dispositivo especial conectado a la línea telefónica que permite contactar de forma inmediata con el servicio a través de un pulsador (tipo colgante o pulsera) desde cualquier lugar del domicilio.

Actuaciones que ofrece el servicio.

Intensidad del servicio.

La atención profesionalizada que ofrece este servicio permite a las personas beneficiarias mantener el contacto verbal a través de la línea telefónica, con sólo apretar un botón, las 24 horas al día, todos los días del año y sin moverse de su domicilio.

Perfil de persona a la que está destinado.

Pueden acceder a este servicio todas las personas en situación de dependencia, indistintamente del grado de dependencia que tengan reconocido.

Se requiere únicamente que residan en su domicilio habitual y que cuenten con línea telefónica fija.

Régimen de compatibilidad.

El Servicio de Teleasistencia es compatible con la mayoría de servicios y prestaciones económicas, es decir, puede ser prestado junto con otros servicios o prestaciones del catálogo. Sólo es incompatible con el Servicio de Atención Residencial y con la Prestación económica vinculada a la adquisición de un servicio de esta misma naturaleza, debido a que es necesario que la persona usuaria resida en su domicilio habitual.

Criterios de participación en su financiación.

La participación en el coste del servicio por parte de las personas usuarias se determina por la Delegación Territorial de Igualdad y Políticas Sociales con arreglo a las disposiciones vigentes. En la actualidad, se establece una tarifa mensual a la que se le practican descuentos/bonificaciones atendiendo a la capacidad económica de la persona usuaria, a excepción de las personas de 80 años o más, que están exentas de pago.